La normativa obliga a prestadores de energía, agua y gas a mantener el servicio incluso en casos de mora, y prohíbe cortes en municipios y dependencias públicas.
El Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires sancionó la Ley N° 15.553, que establece que los prestadores de servicios públicos de electricidad, agua, gas y servicios cloacales deben garantizar el suministro, aún cuando los usuarios se encuentren en situación de mora o con aviso de corte en curso. La ley fue publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia de forma inmediata.
Dentro del artículo 2°, se especifica que la normativa alcanza a las asociaciones civiles sin fines de lucro inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con una antigüedad de al menos tres años. Además, prohíbe expresamente el corte o interrupción de los servicios en municipios, dependencias oficiales, establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública provincial y municipal.
Las empresas de jurisdicción provincial que incumplan con esta obligación podrán ser sancionadas, según lo establecido en el artículo 6°. La ley fue sancionada el 25 de octubre en La Plata y promulgada días atrás.
Asimismo, en la misma edición del Boletín Oficial, se promulgó la Ley N° 15.542, que ratifica la emergencia social, económica, sanitaria, ambiental y urbana en Bahía Blanca, declarada previamente por el decreto 316/2025 del gobernador Axel Kicillof. La medida tiene una vigencia de 180 días y contempla la implementación de acciones para la gestión de residuos sólidos urbanos y voluminosos, bajo la supervisión de una Comisión Bicameral integrada por legisladores de ambas cámaras para su seguimiento y control.

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